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EMERGENCIA DE INMIGRACIÓN

Rechazo 216(1)(b):
No saldrá de Canadá

¿Recibió una carta de rechazo o una orden de expulsión? No es el fin. Se requiere una intervención inmediata.

Análisis del Rechazo

"El oficial no está convencido de que usted saldrá de Canadá al final de su estancia."

Esta es la razón más común para rechazos de visas de visitante y permisos de estudio. El oficial de inmigración duda de su intención de regresar a su país de origen después de su estancia autorizada. Esto no significa que mienta, sino que su expediente no mostró suficientes 'lazos' (familia, trabajo, bienes) con su país de origen.

Contexto Legal

El artículo 216(1)(b) del Reglamento de Inmigración y Protección de Refugiados (RIPR) requiere que un extranjero demuestre que saldrá de Canadá al final del período autorizado para su estancia.

Por qué rechazó el oficial (Razones Comunes)

!
Historial de viajes insuficiente.
!
Situación laboral inestable o mal documentada.
!
Falta de bienes inmuebles o activos en el país de origen.
!
Lazos familiares más fuertes en Canadá que en el país de origen.
NUESTRA ESTRATEGIA

Cómo lo solucionamos

Análisis de notas GCMS y presentación legal probando la Doble Intención (Dual Intent).

1
Pedido inmediato de notas GCMS para entender la duda específica del oficial.
2
Redacción de una carta de presentación legal explicando la 'Doble Intención' (legal).
3
Fortalecimiento de pruebas de lazos con el país de origen (Declaraciones juradas, empleo, bienes).
4
Nueva solicitud completa o Revisión Judicial si el error es flagrante.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo volver a aplicar inmediatamente tras un rechazo 216(1)(b)?
Sí, pero volver a aplicar con el mismo expediente es inútil. Recibirá otro rechazo. Debe aportar hechos nuevos o una mejor explicación legal.
¿Se permite la 'Doble Intención'?
Absolutamente. El artículo 22(2) de la Ley permite tener la intención de convertirse en residente permanente mientras solicita residencia temporal, siempre que respete las condiciones de la estancia temporal.

No pierda tiempo

Los plazos para la Corte Federal (15/60 días) o el Restablecimiento (90 días) son estrictos.

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